La Separación


¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

El divorcio, significa la disolución del matrimonio en su totalidad (es decir, tras el divorcio uno puede volver a casarse), por el contrario, la separación es solamente una suspensión del matrimonio (es decir, en estado de separación uno no puede volver a casarse ya que el vinculo del matrimonio sigue oficialmente activo).

Se puede dar una “separación de hecho”, sin necesidad de que un Juez haga oficial la separación, claro que esto no afecta de ningún modo al régimen económico del matrimonio. La separación de hecho, es un acto por que se declara que ambas partes del matrimonio ya no conviven en el mismo domicilio, y este acto debe estar consentido libremente por los dos cónyuges.

La separación, no es un proceso por el que pasa el divorcio, solo es otro tipo de recurso, es decir, no es necesario separarse, para después divorciarse. Al igual que en el divorcio, para separarse es necesario haber cumplido al menos 3 meses de matrimonio.

La separación la puede solicitar en los Juzgados de Primera Instancia encargado de la zona donde convive el matrimonio, recuerden que para realizar esta clase de procedimientos judiciales es necesario ser representados por un Procurador o un Letrado (consulten con un colegio de abogados), en el caso de que sea una separación de mutuo acuerdo, solo será necesario un representante, que defenderá la separación de ambos cónyuges.

Al igual que en el divorcio, existen dos maneras de separación: la separación de mutuo acuerdo, y la separación contenciosa.

¿Cómo se tramita la separación matrimonial de mutuo acuerdo?

La separación de mutuo acuerdo, se puede tramitar con la demanda de las 2 partes en los Juzgados, o con la demanda de una de las partes, si tiene el consentimiento de el otro cónyuge. Al igual que en el divorcio, es necesario que se aporte un convenio regulador(véase El Divorcio), en el que irán determinadas las condiciones de la separación (guarda y tutela de los hij@s menores, régimen de visitas…).

Este tipo de proceso no necesita que se celebre un juicio, solo la demanda de ambos cónyuges y su aceptación y confirmación (firma).

¿Cómo se tramita la separación contenciosa?

En primer lugar se demanda la separación por una de las partes, que presentaría los documentos como el certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos o documentos para acreditar la situación económica del matrimonio.

Una vez demandada por una parte y contestada por la otra, el Juez celebra una “Vista” o juicio para hacer una valoración de las defensas de ambos cónyuges.

En esta “Vista” al igual que el la resolución de los divorcios, el Juez tendrá en cuenta el testimonio de los hij@s, sobre todo mayores de 12 años, y además determinará finalmente las condiciones del convenio regulador.

¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de separación de mi matrimonio?

Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.

También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes. En todo caso, su Abogado le concretará todos los documentos necesarios.




PENSIONES E HIJOS


¿Qué incluye la pensión de alimentos?

La pensión por alimentos no está orientada a pagar solamente la comida que necesita un hijo. La “pensión por alimentos” es solo un nombre, para designar la pensión. La pensión por alimentos tiene como finalidad cubrir las necesidades de comida, de ropa, de material escolar…, en resumen, está dirigido a los gastos necesarios de un menor para tener un nivel de vida digno.

¿Quién está obligado a prestar alimentos al hijo?

Por ley, ambas partes del matrimonio, están obligadas a cubrir las necesidades de sus hij@s “a partes iguales”. La razón de que se impongan las pensiones alimenticias para el progenitor que no tiene la custodia, y no para el progenitor que SÍ tiene la custodia, es porque, cubrir las necesidades de su hij@ es una de las obligaciones de la persona a cargo del menor, y se da por hecho que así se hace. De lo contrario no tendría sentido que la parte que tiene la custodia del menor/es, se ingresase a sí mismo una pensión que sale de su mismo bolsillo.

¿Quién fija la cuantía de la pensión de alimentos?

Si no existe un acuerdo entre las dos partes, es el Juez el que valora la situación y las condiciones. El Juez valora tanto la capacidad económica de las partes como las necesidades de los hij@s. Esto se hace para que la pensión por alimentos sea imparcial, y no valorada por solo una de las partes. No existe una cifra exacta para una pensión por alimentos, se establece por acuerdo entre las 2 partes, y en caso de que no se pueda, se establecerá por la valoración del Juez.

En ocasiones, la parte encargada de la pensión deja de ingresar, en este caso, si es posible reclamar TODAS LAS MENSUALIDADES ATRASADAS, pero no los pagos de mese futuros.

En algunos casos, la parte no custodia (la que no tiene al menor/es), no tiene medios para pagar la cuantía de la pensión por alimentos, en este caso deberían tratar con un abogado para tramitar la nueva revisión y valoración de la pensión por alimentos.




¿Cesa la obligación de prestar alimentos cuando el hijo cumple la mayoría de edad?

La pensión por alimentos, en principio, durará hasta que el menor alcance su mayoría de edad. Pero si al llegar a la mayoría de edad, el hij@ estudia una carrera o formación profesional, y no tiene un puesto de trabajo que le permita cubrir sus propios gastos, la pensión por alimentos debe seguir ingresándose.

¿Qué consecuencias puede tener el no pagar las pensiones de alimentos?

El hecho de no ingresar la pensión, el Juez puede determinar el embargo de bienes e inmuebles para pagar las cuotas de la pensión, esto en caso de no justificar el motivo de no pagar. RECUERDE: la pensión por alimentos es una orden dictada por un JUEZ, no obedecer la sentencia puede dar lugar a un nuevo juicio bajo el Código Penal, que puede traer como consecuencia la pérdida de la patria potestad del menor (derecho a orientar y educar a su hijo).

¿Qué son los gastos extraordinarios?

La pensión por alimentos está establecida por los gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son los que se puede preveer antes de que lleguen (se sabe que para vivir se necesita ropa, comida, gastos escolares…).

Por otra parte los gastos EXTRAORDINARIOS, son los gastos que no se pueden preveer antes de que lleguen. Un gasto derivado de gastos médicos, no está previsto que llegue, uno no sabe cuando enfermará, por eso se considera un gasto extraordinario.

En cualquier caso, los gastos extraordinarios es un punto que también está incluido en el CONVENIO REGULADOR (véase la página El Divorcio). Si no estuviese estipulado en el convenio regulador, sería el acuerdo entre las partes o por demanda ante el Juez, en este caso, será el Juez el que determine qué ocurrirá con estos gastos extraordinarios.



¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se le otorga a la parte más desfavorecida del matrimonio. En ocasiones, una de las dos partes, tras el divorcio queda en una situación más compleja que la anterior (durante el matrimonio).

La pensión compensatoria puede ser temporal (con una fecha o una cantidad de ingresos fijada), o por tiempo indefinido (hasta que el Juez considere oportuno), o única (ya establecida con cuantía y duración).

En cualquier caso, la pensión compensatoria vendrá reflejada en el convenio regulador (véase El Divorcio). Recuerde que esta pensión no tiene nada que ver con la pensión por alimentos.

La pensión compensatoria (al igual que la pensión por alimentos), se establece por el Juez. Para establecer la cantidad de la pensión compensatoria el Juez tiene en cuenta:

1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 
2. La edad y el estado de salud.
 
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
 
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
 
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
 
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
 
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
 
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
 
9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Igual que en el pago de la pensión por alimentos, las circunstancias de las 2 partes van cambiando, y se pueden modificar mediante procesos judiciales. Además la pensión compensatoria se extingue o se acaba cuando acaba el motivo por el cual el Juez dictó la pensión.






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