El
P.E.F. o Punto de Encuentro Familiar, es un espacio neutral y acogedor
donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y
con otros miembros de su familia, con el fin de cumplir el régimen de
visitas, en aquellos casos en las que las relaciones son conflictivas.
El
ámbito de actuación de los profesionales se ciñe únicamente a
las actividades estipuladas dentro del centro, dejando fuera de su ámbito
las actuaciones que no entren en el mismo, es decir, la observación,
transcripción y transmisión de información continua a las entidades
pertinentes.
Actualmente
existen Puntos de Encuentro Familiar repartidos por toda España, regulados por
las Juntas de Comunidades, en Castilla la Mancha la Asociación Colabora pone al servicio de los usuarios una gran red de Puntos de Encuentro Familiar y están regulados tanto por el decreto 7/2009, del 27 de Enero
de 2009, de organización y funcionamiento de los puntos de
encuentro familiar, como por la Junta de Castilla - La Mancha.
La
función principal de un PEF es la de buscar el "Interés supremo del Menor",
que tiene derecho a disfrutar de ambos progenitores. Las competencias del
PEF se centran en la supervisión de visitas e intercambios que vienen dados por
organismos sociales y estatales, normalmente, de los SERVICIOS PERIFÉRICOS DE
SANIDAD y ASUNTOS SOCIALES (antiguas Delegaciones de Salud y Bienestar Social).
y de los JUZGADOS. Por tanto este recurso se centra en remitir informes
periódicos a las entidades anteriores (únicas autorizadas a tener esta
información), siempre bajo un criterio de objetividad e imparcialidad y bajo la Ley 15/1999 de la Protección de Datos.
Desde el Punto de Encuentro Familiar, se atienden
otras competencias como la potenciación de habilidades sociales y educativas,
además de resolver los problemas cotidianos, siempre que no estén fuera de las
competencias establecidas para los profesionales del Punto de Encuentro
Familiar.