Separación e Hijos


¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

La guarda y custodio de los hij@s, es el deber que tienen los padres de vivir con sus hijos, y de cuidarlos y asistirlos (atender necesidades básicas como comida, alimento, educación…).

¿Qué es la patria potestad?

La Patria Potestad, es el DERECHO y al mismo tiempo DEBER, que tienen los padres, de tomar decisiones importantes y representar a los hijos y sus bienes. La patria potestad puede ser quitada a un cónyuge si un Juez lo considera necesario (por no pagar pensiones de alimentos, o compensatorias, por descuido al menor…).

¿En qué se diferencia la guarda y custodia y la patria potestad?

La Patria Potestad se refiere al derecho y deber que tiene una madre o un padre de tomar decisiones importantes respecto a sus hij@s. Por otra parte la guarda y custodia, se refiere a la convivencia diaria y habitual, el mantenimiento, la alimentación continua….

Tras un divorcio, la Patria Potestad puede ser conservada por ambas partes, pero normalmente la guarda y custodia de los hij@s suele ser otorgado o dado, a una de las partes del matrimonio. Por esta razón se firma un convenio regulador, porque este convenio, determina derechos de la parte no custodia, como régimen de visitas, y deberes, como la pensión por alimentos. Podría decirse que un convenio regulador se encarga de mantener tanto los derechos como las obligaciones del cónyuge que no disfruta de la guarda y custodia de sus hijos.

En ocasiones, el ejercicio de la Patria Potestad, es decir la toma de decisiones importantes respecto a los hij@s, se ve en conflictos por distintas razones. En estos casos, si los desacuerdos o los conflictos son continuos, un Juez puede determinar mayor poder en la patria potestad a una de las partes.

¿Qué es la custodia compartida?

La “custodia compartida” es un valor o posibilidad que se facilita para los procesos de divorcio por medio del convenio regulador, por el que las 2 partes de un matrimonio en proceso de divorcio de mutuo acuerdo, pueden establecer los regímenes de visitas y ejercer la patria potestad igualmente por ambas partes. Para más información consulte la Ley 15/2005, de 8 de Julio, de Reforma del Código Civil.

Igualmente los Tribunales siguen unos criterios para acordar la custodia compartida. Estos criterios suelen ser la educación, y el ejercicio de la Patria Potestad que se ha ejercido anteriormente. Así como hogar familiar, acuerdos a los que han llegado los progenitores, y la valoración de informes.


¿En qué supuestos se atribuye la guarda y custodia a un tercero?

En ocasiones un Juez puede estimar que no es apropiado dejar la guarda y la custodia a ninguna de las 2 partes del matrimonio. En estas ocasiones el Juez entrega la guarda y custodia del menor a una tercera persona. Esta tercera persona puede ser de la familiar extensa (abuelos, tíos, y familiares cercanos), o en caso de que no se pueda, se otorga a entidades dedicadas a la protección y cuidado de menores (Centros de acogidas y otros recursos públicos).

Así señala el art. 103 del Código Civil que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consistieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones que ejercerán bajo la autoridad del Juez”.

¿Puede limitarse o excluirse la pernocta de los hijos de más corta edad?

En primer lugar, la pernocta, es una cualidad que se incluye en el régimen de visitas, y quiere decir, que el menor que tiene régimen de visitas con pernocta, puede pasar noche con el progenitor no custodio.

En los casos en los que los hij@s menores no pasan de los 3 años, los Jueces suelen estimar oportuno no ofrecer pernocta a los progenitores no custodios, claro que esto es solo uno de los casos más comunes. Esto se debe a que los Jueces realizan una valoración, en ocasiones el tiempo de espera hasta que se ofrece pernocta en un régimen de visitas, puede ser más largo y en otros más lentos.



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